En resumen
- El IGIC tiene un régimen general y varios regímenes especiales pensados para autónomos y pequeños negocios.
- Desde el 1 de julio de 2026, si facturas menos de 50.000 € al año puedes acogerte al régimen de pequeño empresario: no repercutes IGIC en tus facturas (antes el límite era 30.000 €).
- El comerciante minorista no repercute IGIC a sus clientes ni presenta liquidaciones periódicas, pero tampoco deduce el IGIC soportado.
- El régimen simplificado calcula la cuota por módulos y solo está disponible para determinadas actividades.
En la península casi todos los autónomos están en el régimen general del IVA. En Canarias, en cambio, los regímenes especiales del IGIC son muy habituales, y elegir bien puede ahorrarte mucho papeleo y dinero. En esta guía repasamos cada régimen, a quién le conviene y qué trámites exige. Si aún no tienes claras las bases del impuesto, empieza por nuestra guía del IGIC para autónomos.
Régimen general
Es el régimen por defecto. Repercutes IGIC en tus facturas (normalmente al 7 %), deduces el IGIC que pagas en tus compras y presentas cada trimestre el modelo 420, más el resumen anual modelo 425.
Te conviene si tienes muchos gastos con IGIC (por ejemplo, compras de material o inversiones), si tus clientes son empresas que pueden deducirse el impuesto o si superas los límites del resto de regímenes.
Régimen especial del pequeño empresario o profesional
Es la gran novedad de 2026. El Gobierno de Canarias elevó el límite de 30.000 € a 50.000 € de volumen de operaciones anual, con efectos desde el 1 de julio de 2026.
| Aspecto | Cómo funciona |
|---|---|
| Límite | Volumen de operaciones de hasta 50.000 € en el año anterior y en el año en curso |
| Facturas | Se emiten sin IGIC, indicando que estás acogido a este régimen |
| IGIC soportado | No se puede deducir el IGIC de tus compras y gastos |
| Declaraciones | Desde 2027, una única declaración anual; ya no hay modelo 420 trimestral |
| Alta | Voluntaria, mediante el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria |
¿A quién le conviene? A profesionales con pocos gastos que venden a particulares: un fisioterapeuta, un profesor particular, un diseñador que trabaja para pequeños clientes. Tu precio final baja un 7 % sin que tu margen cambie, y te ahorras cuatro declaraciones al año.
¿Cuándo no compensa? Si haces una inversión grande (un vehículo, maquinaria, la reforma de un local), perderás el derecho a deducir ese IGIC. También si tus clientes son empresas, porque a ellas el IGIC no les supone coste.
Recuerda que este régimen solo afecta al IGIC: sigues pagando la cuota de autónomos y el IRPF con normalidad, incluido el modelo 130 si estás en estimación directa.
Régimen especial del comerciante minorista
Es obligatorio para los comerciantes minoristas personas físicas que venden bienes sin transformarlos a consumidores finales (más del 70 % de sus ventas a particulares), por ejemplo una tienda de ropa o una ferretería.
- No repercuten IGIC a sus clientes en las ventas.
- No deducen el IGIC que les cobran los proveedores, que pasa a formar parte del coste.
- No presentan autoliquidaciones periódicas por esas ventas.
- En las importaciones de mercancías (por ejemplo, compras a la península) pagan un recargo adicional sobre el IGIC a la importación.
- El alta o la baja en el régimen se comunica a la Agencia Tributaria Canaria con el modelo censal correspondiente (modelo 400).
Si compras género en la península, léete también nuestra guía sobre cómo comprar en la península siendo autónomo en Canarias, porque el recargo afecta directamente a tus márgenes.
Régimen simplificado
Funciona de forma parecida a los módulos del IVA: la cuota se calcula a partir de módulos (superficie, personal, potencia eléctrica, etc.) en lugar de las facturas reales.
- Solo pueden acogerse determinadas actividades (hostelería, transporte, pequeños talleres, etc.).
- Hay límites de volumen: con carácter general, 150.000 € de ingresos y 150.000 € de compras al año.
- Se presenta el modelo 421 de forma trimestral.
- Suele ir ligado a la estimación objetiva en el IRPF.
Es cómodo si tu actividad está incluida y tienes pocos gastos reales, pero cada vez se usa menos.
Otros regímenes especiales
| Régimen | Para quién |
|---|---|
| Criterio de caja | Autónomos que quieren pagar el IGIC cuando cobran la factura, no cuando la emiten |
| Agricultura, ganadería y pesca | Productores primarios; reciben una compensación a tanto alzado en lugar de repercutir IGIC |
| Bienes usados y objetos de arte | Revendedores; tributan solo por el margen |
| Agencias de viajes | Agencias que venden servicios de viaje en nombre propio |
Cómo elegir tu régimen
- ¿Facturas menos de 50.000 € y vendes sobre todo a particulares? Valora el pequeño empresario.
- ¿Tienes una tienda y vendes a consumidores sin transformar el producto? Probablemente estés obligado al de comerciante minorista.
- ¿Tienes muchos gastos o inversiones con IGIC, o clientes empresa? Quédate en el régimen general.
- ¿Tienes problemas de cobro? Estudia el criterio de caja.
Para hacer números con facturas reales, usa nuestra calculadora de facturas con IGIC.
Preguntas frecuentes
¿Qué límite tiene el régimen de pequeño empresario del IGIC en 2026?
50.000 € de volumen de operaciones anual desde el 1 de julio de 2026. Hasta esa fecha el límite era de 30.000 €.
¿Cómo me doy de alta en el régimen de pequeño empresario?
Presentando el modelo 400 de declaración censal ante la Agencia Tributaria Canaria y marcando la opción por este régimen. Es voluntario: puedes seguir en el general si te conviene más.
¿Si estoy en el régimen de pequeño empresario tengo que presentar el modelo 420?
No con carácter trimestral. A partir de 2027 se sustituye por una única declaración anual, lo que reduce mucho el papeleo.
¿Un comerciante minorista cobra IGIC a sus clientes?
No. El comerciante minorista no repercute IGIC en sus ventas, pero tampoco puede deducir el que paga a sus proveedores y soporta un recargo en las importaciones.
Información revisada en octubre de 2026. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.



