Autónomo colaborador: requisitos, cuota y bonificaciones

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Familia trabajando en su negocio

En resumen

  • El autónomo colaborador es un familiar que trabaja de forma habitual en tu negocio y convive contigo.
  • Puede serlo tu cónyuge o un familiar hasta el segundo grado: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos o suegros.
  • Cotiza en el RETA con una base mínima propia y tiene una bonificación del 50 % los primeros 18 meses y del 25 % los 6 siguientes.
  • La cuota la puedes pagar tú y es gasto deducible de tu actividad.

Muchos negocios familiares funcionan con la pareja o un hijo ayudando en el día a día. Si esa ayuda es habitual, no basta con "echar una mano": hay que darle de alta. La figura del autónomo colaborador existe precisamente para eso y, con las bonificaciones, sale bastante más barata que un contrato.

Quién puede ser autónomo colaborador

Tiene que cumplir estos requisitos:

  • Ser cónyuge o familiar del titular hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Convivir con el titular y estar a su cargo.
  • Trabajar en el negocio de forma habitual, no ocasional.
  • No ser trabajador asalariado del negocio.
  • Ser mayor de 16 años.
GradoFamiliares que pueden ser colaboradores
CónyugeEsposo o esposa
Primer gradoPadres, hijos, suegros, yernos y nueras
Segundo gradoHermanos, abuelos, nietos y cuñados

La pareja de hecho no se considera cónyuge a estos efectos, así que en la práctica no puede ser colaboradora y tendría que darse de alta como autónomo por su cuenta o ser contratada.

Cuánto paga de cuota en 2026

Los colaboradores no eligen tramo como el resto de autónomos: tienen una base mínima específica. Para 2026 la Orden de cotización la fija en 1.424,40 € al mes, aunque la Seguridad Social está aplicando de forma provisional una base de 1.000 € y regularizará la diferencia más adelante. Sobre esa base se aplica un tipo del 31,5 %.

PeriodoBonificaciónCuota aproximada (base provisional de 1.000 €)
Meses 1 a 1850 %Unos 160-175 € al mes
Meses 19 a 2425 %Unos 240 € al mes
Desde el mes 25Sin bonificaciónUnos 315 € (hasta unos 450 € con la base definitiva)

La bonificación solo se aplica si el familiar no ha estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores. Los colaboradores no pueden acogerse a la tarifa plana de 80 €.

Cómo darle de alta

  1. Entra en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.
  2. Solicita el alta en el RETA como familiar colaborador (modelo TA.0521/2), indicando el número de afiliación del titular.
  3. Marca la bonificación si le corresponde: no se aplica sola.
  4. Domicilia la cuota, en tu cuenta o en la suya.

El colaborador no tiene que darse de alta en Hacienda con el modelo 036, porque no factura: el negocio sigue siendo tuyo.

Fiscalidad: cómo tributa el colaborador

  • Para ti, como titular, lo que le pagues al colaborador y su cuota son gastos deducibles, siempre que estén documentados.
  • El colaborador tributa por lo que recibe como rendimientos del trabajo en su declaración de la renta, como si fuera un asalariado.
  • No presenta IVA ni pagos fraccionados.

Ventajas e inconvenientes frente a contratar

Ventajas: cuota baja los dos primeros años, sin contrato laboral ni nóminas, y el familiar genera derechos de jubilación, baja y cese de actividad.

Inconvenientes: tras la bonificación la cuota sube bastante, el colaborador no tiene paro como un asalariado y, si dejáis de convivir, deja de cumplir los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja de hecho puede ser autónomo colaborador?

En general no, porque la norma exige ser cónyuge o familiar hasta el segundo grado. La alternativa es contratarla o que se dé de alta como autónomo por su cuenta.

¿El autónomo colaborador puede tener la tarifa plana?

No. Tiene su propia bonificación: 50 % durante 18 meses y 25 % durante otros 6.

¿Quién paga la cuota del colaborador?

Puede pagarla el titular o el propio colaborador, pero si no se paga, el titular responde de la deuda. Si la paga el titular, es gasto deducible del negocio.

¿Mi hijo menor puede ser autónomo colaborador?

Sí, a partir de los 16 años, siempre que conviva contigo y trabaje de forma habitual en el negocio.

Información revisada en octubre de 2026. Las bases de cotización pueden cambiar: confirma la cifra vigente con la Seguridad Social.

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