Cese de actividad: el paro de los autónomos en 2026

Actualizado el

por

Local comercial cerrado

En resumen

  • El cese de actividad es la prestación que cobra un autónomo cuando tiene que cerrar su negocio por causas ajenas a su voluntad: es el "paro" de los autónomos.
  • Necesitas haber cotizado por esta contingencia al menos 12 meses seguidos justo antes del cierre.
  • Se cobra el 70 % de tu base reguladora durante entre 4 y 24 meses, según lo cotizado.
  • Se pide a tu mutua, no al SEPE, antes de que acabe el mes siguiente al cierre.

Durante años se dijo que los autónomos no tenían paro. Ya no es así: desde 2019 todos cotizan por cese de actividad y pueden cobrar una prestación si tienen que cerrar. El problema es que no basta con querer dejarlo: hay que demostrar una causa justificada. Te contamos cuáles son y cuánto se cobra.

Requisitos

  • Estar de alta en el RETA y tener cubierta la contingencia de cese (obligatoria para todos desde 2019).
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados inmediatamente antes del cierre.
  • Cerrar por una causa legal de las que admite la ley.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social. Si debes cuotas, te invitarán a pagarlas en 30 días.
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.

Causas que dan derecho a cobrar

CausaEjemplos
Económicas, técnicas u organizativasPérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año, embargos o deudas que superen el 30 % de los ingresos
Fuerza mayorIncendio, inundación o un cierre ordenado por la administración
Pérdida de licenciaRetirada del permiso necesario para ejercer
Violencia de géneroCese para proteger a la víctima
Divorcio o separaciónCuando el autónomo trabajaba como colaborador en el negocio de su cónyuge

También existe el cese parcial en algunos casos, por ejemplo con caídas fuertes de ingresos o por fuerza mayor temporal, que permite cobrar la prestación sin cerrar del todo.

No da derecho a cobrar dejar el negocio voluntariamente porque no te compensa o porque quieres cambiar de trabajo.

Cuánto se cobra

La prestación es el 70 % de la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses. Hay unos importes mínimos y máximos que dependen de si tienes hijos a cargo: en 2026 van aproximadamente de 560 € a 1.575 € al mes.

Además, mientras cobras, la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social, así que no pagas cuota.

Ejemplo: Ana tiene una tienda de ropa, ha cotizado tres años seguidos por una base media de 1.300 € y cierra tras dos años de pérdidas. Cobraría unos 910 € al mes durante 12 meses.

Si cotizas por una base baja, la prestación también lo será. Revisa tu tramo con la calculadora de cuota de autónomos.

Cuánto dura

Meses cotizados en los últimos 48Duración de la prestación
De 12 a 174 meses
De 18 a 236 meses
De 24 a 298 meses
De 30 a 3510 meses
De 36 a 4212 meses
De 43 a 4716 meses
48 o más24 meses

Los mayores de 60 años tienen un mínimo de 6 meses si han cotizado al menos 12.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Reúne las pruebas de la causa: cuentas con pérdidas, declaraciones de IVA y renta, resolución administrativa, denuncia…
  2. Date de baja en Hacienda y en la Seguridad Social. Te explicamos cómo en cómo darse de baja como autónomo.
  3. Presenta la solicitud en tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese. Si lo haces más tarde, perderás parte de la prestación.
  4. Espera la resolución: la mutua tiene 30 días hábiles para contestar.
  5. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Sí, a través de la prestación por cese de actividad, siempre que hayan cotizado al menos 12 meses seguidos y cierren por una causa justificada.

¿Puedo cobrar el cese si cierro porque quiero?

No. El cese voluntario sin una causa legal, como pérdidas o fuerza mayor, no da derecho a la prestación.

¿Quién paga el cese de actividad?

Tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Es también quien recibe la solicitud y la resuelve.

¿Puedo volver a ser autónomo después de cobrar el cese?

Sí. Si vuelves a darte de alta mientras cobras, la prestación se suspende y puedes recuperarla si cierras de nuevo antes de 60 meses.

Información revisada en octubre de 2026. Esta guía es orientativa; confirma tu caso con tu mutua antes de cerrar.

¿Prefieres que una gestoría se encargue?

Comparamos las gestorías online para autónomos: precios, qué incluye cada una y para quién compensa.

Ver comparativa de gestorías

Aviso: este contenido es informativo y se revisa periódicamente, pero precios, comisiones y normas cambian. Comprueba siempre las condiciones en la web oficial y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor. La web se financia solo con publicidad: cómo nos financiamos.

Sigue leyendo