En resumen
- El cese de actividad es la prestación que cobra un autónomo cuando tiene que cerrar su negocio por causas ajenas a su voluntad: es el "paro" de los autónomos.
- Necesitas haber cotizado por esta contingencia al menos 12 meses seguidos justo antes del cierre.
- Se cobra el 70 % de tu base reguladora durante entre 4 y 24 meses, según lo cotizado.
- Se pide a tu mutua, no al SEPE, antes de que acabe el mes siguiente al cierre.
Durante años se dijo que los autónomos no tenían paro. Ya no es así: desde 2019 todos cotizan por cese de actividad y pueden cobrar una prestación si tienen que cerrar. El problema es que no basta con querer dejarlo: hay que demostrar una causa justificada. Te contamos cuáles son y cuánto se cobra.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA y tener cubierta la contingencia de cese (obligatoria para todos desde 2019).
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados inmediatamente antes del cierre.
- Cerrar por una causa legal de las que admite la ley.
- Estar al corriente con la Seguridad Social. Si debes cuotas, te invitarán a pagarlas en 30 días.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
Causas que dan derecho a cobrar
| Causa | Ejemplos |
|---|---|
| Económicas, técnicas u organizativas | Pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año, embargos o deudas que superen el 30 % de los ingresos |
| Fuerza mayor | Incendio, inundación o un cierre ordenado por la administración |
| Pérdida de licencia | Retirada del permiso necesario para ejercer |
| Violencia de género | Cese para proteger a la víctima |
| Divorcio o separación | Cuando el autónomo trabajaba como colaborador en el negocio de su cónyuge |
También existe el cese parcial en algunos casos, por ejemplo con caídas fuertes de ingresos o por fuerza mayor temporal, que permite cobrar la prestación sin cerrar del todo.
No da derecho a cobrar dejar el negocio voluntariamente porque no te compensa o porque quieres cambiar de trabajo.
Cuánto se cobra
La prestación es el 70 % de la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses. Hay unos importes mínimos y máximos que dependen de si tienes hijos a cargo: en 2026 van aproximadamente de 560 € a 1.575 € al mes.
Además, mientras cobras, la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social, así que no pagas cuota.
Ejemplo: Ana tiene una tienda de ropa, ha cotizado tres años seguidos por una base media de 1.300 € y cierra tras dos años de pérdidas. Cobraría unos 910 € al mes durante 12 meses.
Si cotizas por una base baja, la prestación también lo será. Revisa tu tramo con la calculadora de cuota de autónomos.
Cuánto dura
| Meses cotizados en los últimos 48 | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 meses |
| De 18 a 23 | 6 meses |
| De 24 a 29 | 8 meses |
| De 30 a 35 | 10 meses |
| De 36 a 42 | 12 meses |
| De 43 a 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses |
Los mayores de 60 años tienen un mínimo de 6 meses si han cotizado al menos 12.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Reúne las pruebas de la causa: cuentas con pérdidas, declaraciones de IVA y renta, resolución administrativa, denuncia…
- Date de baja en Hacienda y en la Seguridad Social. Te explicamos cómo en cómo darse de baja como autónomo.
- Presenta la solicitud en tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese. Si lo haces más tarde, perderás parte de la prestación.
- Espera la resolución: la mutua tiene 30 días hábiles para contestar.
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Sí, a través de la prestación por cese de actividad, siempre que hayan cotizado al menos 12 meses seguidos y cierren por una causa justificada.
¿Puedo cobrar el cese si cierro porque quiero?
No. El cese voluntario sin una causa legal, como pérdidas o fuerza mayor, no da derecho a la prestación.
¿Quién paga el cese de actividad?
Tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Es también quien recibe la solicitud y la resuelve.
¿Puedo volver a ser autónomo después de cobrar el cese?
Sí. Si vuelves a darte de alta mientras cobras, la prestación se suspende y puedes recuperarla si cierras de nuevo antes de 60 meses.
Información revisada en octubre de 2026. Esta guía es orientativa; confirma tu caso con tu mutua antes de cerrar.
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