En resumen
- Cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido) y pagas IVA en tus compras (IVA soportado). Cada trimestre ingresas la diferencia a Hacienda con el modelo 303.
- Los tipos son el 21 % general, el 10 % reducido y el 4 % superreducido.
- Los plazos del 303 son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. En enero también presentas el resumen anual, el modelo 390.
- En Canarias no hay IVA sino IGIC, y en Ceuta y Melilla, IPSI.
El IVA es el impuesto que más gestiones da a un autónomo porque se declara cada tres meses, pero su lógica es sencilla: tú no pagas el IVA, lo recaudas para Hacienda. Te explicamos cómo funciona, cómo se calcula el modelo 303 y los casos en los que no se aplica.
Cómo funciona el IVA de un autónomo
Cuando emites una factura, sumas a tu precio el IVA correspondiente. Ese dinero no es tuyo: es el IVA repercutido y tendrás que ingresarlo. A la vez, cuando compras algo para tu negocio con factura a tu nombre, pagas un IVA que puedes recuperar: es el IVA soportado. Cada trimestre haces la resta:
IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado deducible
Ejemplo. En el trimestre facturas 6.000 € más IVA (1.260 € de IVA repercutido) y tienes gastos por 1.000 € más IVA (210 € de IVA soportado). En el modelo 303 ingresarás 1.260 − 210 = 1.050 €.
Si en un trimestre el IVA soportado supera al repercutido, el resultado sale a compensar en los siguientes trimestres. En el último trimestre del año puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución.
Tipos de IVA en 2026
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de servicios profesionales, tecnología, diseño, consultoría |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, algunas obras de renovación de vivienda |
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, frutas, libros, medicamentos de uso humano |
Comprueba el tipo que corresponde a tu actividad antes de emitir tu primera factura. Aplicar un tipo inferior al correcto significa que tendrás que pagar tú la diferencia.
Actividades exentas de IVA
Algunas actividades no llevan IVA en sus facturas, entre ellas:
- Servicios sanitarios prestados por profesionales reconocidos (médicos, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, entre otros).
- Enseñanza reglada y clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias de planes de estudio oficiales.
- Operaciones de seguros y la mayoría de servicios financieros.
- Alquiler de vivienda a particulares.
Si tu actividad está exenta, tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos, y no tendrás que presentar el modelo 303 si toda tu actividad es exenta.
Plazos del modelo 303 y del 390
| Trimestre | Plazo de presentación |
|---|---|
| Primero (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio |
| Tercero (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto (octubre a diciembre) | Del 1 al 30 de enero |
En el mismo plazo de enero presentas el modelo 390, un resumen informativo de todo el año. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes, así que no lo dejes para el último momento.
Clientes en el extranjero
- Empresas de la UE: si tú y tu cliente estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI), la factura va sin IVA español, por inversión del sujeto pasivo. Además tendrás que presentar el modelo 349.
- Particulares de la UE: la regla general es que aplicas el IVA de tu cliente cuando superas ciertos umbrales, o en servicios digitales, y lo declaras a través de la ventanilla única (OSS).
- Clientes fuera de la UE: muchos servicios profesionales no llevan IVA español, pero depende del tipo de servicio.
Si trabajas con clientes internacionales, un programa que calcule los impuestos por país te ahorrará errores. Te lo contamos en mejor software de facturación para autónomos.
Canarias, Ceuta y Melilla
En Canarias el IVA no se aplica: en su lugar existe el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo general del 7 % y modelos propios que se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI. Si tu actividad está en estos territorios, adapta todo lo anterior a su impuesto correspondiente.
Consejos para no tener sustos con el IVA
- Aparta el IVA que cobras en cuanto entra. Una subcuenta en tu banco solo para impuestos evita gastarte dinero que no es tuyo; muchos neobancos lo permiten con un clic.
- Pide factura completa de todos tus gastos: sin ella no puedes deducir el IVA.
- Revisa el régimen de caja si tus clientes tardan mucho en pagarte: te permite ingresar el IVA cuando cobras la factura, no cuando la emites.
Calcula rápidamente el IVA y la retención de una factura con nuestra herramienta:
Calculadora de factura: IVA y retención de IRPF
Calcula el total de una factura a partir de la base imponible.
Solo aplican retención las facturas de actividades profesionales emitidas a empresas u otros autónomos, no a particulares.
El régimen especial del criterio de caja
Por defecto, el IVA se declara en el trimestre en que emites la factura, aunque el cliente no te haya pagado. Con el criterio de caja, lo ingresas cuando cobras (con un límite: como tarde el 31 de diciembre del año siguiente). Tiene dos contrapartidas: tampoco deduces el IVA de tus gastos hasta que los pagas, y tus facturas deben indicar que te acoges a este régimen. Se solicita con el modelo 036 y suele interesar a quien trabaja con clientes que pagan tarde.
Recargo de equivalencia
Si eres comerciante minorista persona física y vendes productos sin transformarlos, normalmente estás en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo, y tú no presentas el modelo 303 por esas ventas. Es más sencillo de gestionar, pero no puedes deducir el IVA de tus compras.
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
Ejemplo de un año completo
| Trimestre | IVA repercutido | IVA soportado | Resultado |
|---|---|---|---|
| Primero | 1.260 € | 210 € | Ingresas 1.050 € |
| Segundo | 1.050 € | 1.400 € (compra de un ordenador) | A compensar: 350 € |
| Tercero | 1.470 € | 315 € | Ingresas 1.155 − 350 = 805 € |
| Cuarto | 1.680 € | 280 € | Ingresas 1.400 € |
En enero presentas también el modelo 390 con el resumen de los cuatro trimestres. Si al final del año te hubiera quedado saldo a tu favor, en el último 303 podrías pedir su devolución.
Errores frecuentes con el IVA
- Gastarse el IVA cobrado. No es tuyo: apártalo en cuanto entra.
- Deducir IVA sin factura completa a tu nombre.
- Deducir el IVA de gastos personales o del vehículo por encima del 50 % sin poder justificarlo.
- Aplicar IVA español a una empresa de la UE cuando corresponde la inversión del sujeto pasivo, o al revés.
- Olvidar el modelo 390 en enero.
Un programa de facturación calcula el IVA de cada trimestre a partir de tus facturas y gastos, y te deja el borrador del 303 listo para revisar. Paso a paso en modelo 130 y 303.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 aunque no haya facturado?
Sí. Si estás dado de alta en el IVA, tienes que presentarlo cada trimestre aunque el resultado sea cero o negativo.
¿Se paga IVA en las facturas a particulares?
Sí, el IVA se aplica igual a particulares y a empresas. Lo que no se aplica a particulares es la retención de IRPF.
¿Puedo pedir la devolución del IVA cada trimestre?
En general solo en el último trimestre del año. Si quieres pedirla cada mes tendrías que inscribirte en el registro de devolución mensual, lo que obliga a presentar el IVA mensualmente y a llevar los libros a través del SII.
¿El IVA cuenta como ingreso para la cuota de autónomos o el IRPF?
No. El IVA que cobras se ingresa a Hacienda y no forma parte de tus ingresos a efectos de IRPF ni de cotización.
Información revisada en septiembre de 2026.
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