Modelo 347: qué es y cuándo lo presenta un autónomo

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Carpetas con documentos de clientes y proveedores

En resumen

  • El modelo 347 es una declaración informativa anual de las operaciones con terceros que superan los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año.
  • Se presenta en febrero, sobre los datos del año anterior.
  • No se incluyen las operaciones con retención de IRPF, las exportaciones e importaciones ni las operaciones intracomunitarias.
  • Si ningún cliente ni proveedor supera ese importe, no tienes que presentarlo.

El modelo 347 no sirve para pagar nada, pero olvidarlo puede salir caro. Hacienda lo usa para cruzar datos: lo que tú declaras que vendiste a un cliente debe coincidir con lo que tu cliente declara que te compró. Te explicamos quién tiene que presentarlo y cómo saber qué operaciones incluir.

Qué es el modelo 347

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas. En ella informas de todos los clientes y proveedores con los que, en el año, has tenido operaciones que en conjunto superan 3.005,06 €, IVA incluido.

Se declara por separado lo que vendes y lo que compras, y desglosado por trimestres, así que necesitas tener bien registradas tus facturas emitidas y recibidas.

Quién tiene que presentarlo

Cualquier autónomo o empresa que haya superado ese límite con al menos un cliente o un proveedor. Hay algunas excepciones:

  • Quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII), porque Hacienda ya tiene sus datos.
  • Quienes solo han hecho operaciones que no se incluyen en el 347.
  • Los autónomos en módulos (estimación objetiva) no declaran sus ventas de esas actividades, aunque sí las compras documentadas con factura.

Qué operaciones se incluyen y cuáles no

Se incluyeNo se incluye
Ventas y compras con clientes y proveedores españoles por encima de 3.005,06 € al añoFacturas con retención de IRPF (ya van en el modelo 190)
Subvenciones y ayudas recibidas de administracionesExportaciones e importaciones
Cobros en efectivo de más de 6.000 € de un mismo clienteOperaciones intracomunitarias (van en el modelo 349)
Alquileres de locales sin retenciónSuministros como luz o agua sin factura completa

Una consecuencia importante: si eres profesional y casi todas tus facturas llevan retención de IRPF, es muy posible que tus ventas no vayan en el 347, aunque quizá sí tus compras.

Plazo de presentación

Se presenta del 1 al 28 de febrero (o 29 en año bisiesto) con los datos del año anterior. Por ejemplo, las operaciones de 2026 se declaran en febrero de 2027.

Se presenta solo de forma telemática, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

Ejemplo práctico

Un fotógrafo autónomo de Murcia tiene estos datos de 2026:

TerceroOperaciones del año (IVA incluido)¿Va en el 347?
Tienda de material fotográfico (compras)4.200 €Sí, como compra
Agencia de bodas (le factura con retención)9.800 €No, lleva retención
Particular que contrató un reportaje2.400 €No, no supera el límite
Ayuntamiento (subvención)3.500 €Sí, como subvención

Cómo prepararlo sin errores

  1. Saca de tu programa de facturación un listado de facturas emitidas y recibidas por cliente y proveedor.
  2. Suma lo de cada tercero con IVA incluido y quédate con los que superan 3.005,06 €.
  3. Descarta las facturas con retención y las operaciones con el extranjero.
  4. Contrasta los importes con tus clientes y proveedores grandes: si no coinciden, Hacienda te puede pedir explicaciones.
  5. Preséntalo en la sede de la Agencia Tributaria antes de que acabe febrero.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 347 si no supero los 3.005,06 € con nadie?

No. Solo estás obligado si al menos un cliente o un proveedor supera ese importe en el año, sumando todas las operaciones con IVA incluido.

¿El límite de 3.005,06 € es con o sin IVA?

Con IVA incluido (o con IGIC en Canarias). Se suman todas las operaciones del año con ese mismo tercero.

¿Qué pasa si no presento el modelo 347?

Puede haber una sanción de 20 € por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 €. Si lo presentas tarde sin requerimiento, la sanción se reduce a la mitad.

¿Los autónomos de Canarias presentan el modelo 347?

Sí. Es una declaración estatal, así que los autónomos canarios también la presentan, con los importes que incluyen IGIC.

Información revisada en octubre de 2026. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.

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