Cómo darse de baja como autónomo correctamente

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Puerta de un negocio cerrando

En resumen

  • Hay que darse de baja en dos sitios: en la Seguridad Social (RETA), a través de Importass, y en Hacienda, con el modelo 036.
  • La baja en la Seguridad Social debe pedirse en cuanto cesas: el plazo es de muy pocos días naturales. En Hacienda tienes un mes.
  • En tus tres primeras bajas del año, solo pagas la cuota de los días que has estado de alta.
  • Después de la baja aún tendrás que presentar los últimos modelos trimestrales y la renta de ese año.

Cerrar la actividad es más sencillo que empezarla, pero tiene trampas: un trámite olvidado puede hacer que la Seguridad Social te siga cobrando cuotas o que Hacienda te reclame declaraciones de trimestres en los que ya no trabajabas. Te explicamos el orden correcto y todo lo que tienes que dejar cerrado.

Paso 1: baja en la Seguridad Social (RETA)

Se solicita en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Indicarás la fecha de cese de la actividad.

El plazo para comunicarla es muy corto: hasta julio de 2026 eran tres días naturales desde el cese y, desde el 1 de agosto de 2026, la Seguridad Social indica un plazo de seis días naturales. En la práctica, lo más seguro es pedirla el mismo día en que dejas de trabajar, o incluso programarla con antelación.

Desde cuándo deja de cobrarse la cuota

  • En tus tres primeras altas y bajas del año, la baja produce efectos el mismo día del cese y pagas la cuota proporcional a los días trabajados de ese mes.
  • A partir de la cuarta baja en el mismo año, se cobra el mes completo.
  • Si la pides fuera de plazo, la Seguridad Social puede seguir cobrándote cuotas hasta la fecha en que la solicites.

Paso 2: baja en Hacienda con el modelo 036

Presenta el modelo 036 marcando la casilla de baja en el censo de empresarios y profesionales. Tienes un mes desde el día siguiente al cese. Hacerlo tarde puede suponer una sanción, aunque sea pequeña si la presentas por tu cuenta.

Asegúrate de dar de baja también, si las tenías:

  • La inscripción en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
  • Las obligaciones de retenedor (modelos 111 y 115), si tenías trabajadores, pagabas a profesionales o alquilabas un local.

Paso 3: las obligaciones que siguen después de la baja

Darte de baja no borra lo pendiente. Tendrás que presentar:

DeclaraciónCuándo
Modelo 303 del trimestre del ceseEn el plazo trimestral habitual
Modelo 130 del trimestre del ceseEn el plazo trimestral habitual, si estabas obligado
Modelo 390 (resumen anual de IVA)En enero del año siguiente, si corresponde
Modelos 111 o 115 del último periodoEn su plazo, si tenías retenciones
Renta (modelo 100)En la campaña del año siguiente, incluyendo la actividad hasta el cese

Si te quedas con bienes del negocio (un ordenador, existencias), puede que tengas que declarar ese autoconsumo a efectos de IVA. Consúltalo con tu asesor si es tu caso.

Paso 4: cierra el resto

  • Cuenta bancaria del negocio. Si pagabas cuota por ella, cancélala o cámbiala a una cuenta sin comisiones, pero no antes de que se carguen las últimas cuotas e impuestos. Repasa las comisiones bancarias habituales.
  • Programa de facturación. Descarga tus facturas y libros antes de dar de baja la suscripción: debes conservarlos al menos cuatro años.
  • TPV y domiciliaciones. Cancela el datáfono, las suscripciones y los seguros vinculados a la actividad.
  • Licencias municipales, si tenías un local.

La prestación por cese de actividad

Es el equivalente al paro para autónomos. Solo se cobra si el cierre es involuntario o está justificado por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor u otras causas tasadas; un cierre por decisión propia no da derecho. Además, debes haber cotizado por cese de actividad al menos doce meses continuados e inmediatamente anteriores y estar al corriente de pago.

Se solicita a tu mutua colaboradora, y conviene hacerlo cuanto antes: el plazo general termina el último día del mes siguiente al cese, y si lo presentas tarde pierdes días de prestación.

Checklist rápido para darte de baja como autónomo

  1. Decide la fecha exacta de cese y emite y cobra las últimas facturas.
  2. Solicita la baja en el RETA en Importass, idealmente el mismo día del cese.
  3. Presenta el modelo 036 de baja en Hacienda dentro del mes siguiente.
  4. Da de baja el ROI y las obligaciones de retenedor si las tenías.
  5. Si el cierre es involuntario, pide la prestación por cese de actividad a tu mutua.
  6. Presenta los modelos trimestrales del último trimestre en su plazo.
  7. Descarga facturas y libros de tu programa y guárdalos al menos cuatro años.
  8. Cancela datáfono, suscripciones, seguros y, cuando ya no haya cargos pendientes, la cuenta del negocio.
  9. Incluye la actividad en tu próxima declaración de la renta.

Ejemplo práctico: cuánto pagas el mes de la baja

Supón que pagas una cuota de 300 € al mes y cesas la actividad el 15 de octubre. Si es una de tus tres primeras bajas del año y la comunicas en plazo, solo pagarás los días de alta: unos 145 € (15 de 31 días). Si la comunicas tarde, la Seguridad Social puede cobrarte hasta la fecha de la solicitud, es decir, el mes entero o más.

Recuerda además que la cuota de los autónomos se calcula sobre los ingresos reales: aunque te des de baja, al año siguiente la Seguridad Social regularizará las cuotas de los meses en que estuviste de alta con lo que declaraste en la renta. Puedes estimar tu cuota con nuestra calculadora de cuota de autónomos.

Errores frecuentes al darse de baja

  • Pedir solo la baja en Hacienda. La Seguridad Social y Hacienda no se comunican la baja entre sí: si no la pides en el RETA, seguirás pagando cuota.
  • Olvidar el último trimestre. El 303 y el 130 del trimestre del cese se presentan igualmente, aunque salgan a cero.
  • Cerrar la cuenta del negocio demasiado pronto. Si se carga una cuota o un impuesto en una cuenta cerrada, el recibo se devuelve y genera recargos.
  • Borrar el programa de facturación sin exportar. Debes conservar facturas y libros durante el plazo de prescripción.
  • Cerrar sin consultar el cese de actividad. Si el cierre es por pérdidas o causas justificadas, podrías tener derecho a prestación.

Qué pasa con las facturas pendientes de cobro

Las facturas emitidas antes de la baja siguen siendo tuyas: puedes cobrarlas después del cese. El ingreso se imputa a la actividad que tenías (normalmente al ejercicio en que se emitió la factura) y se incluye en la renta. Si un cliente no paga, puedes seguir reclamando la deuda y, en ciertos casos, recuperar el IVA de facturas impagadas.

Si cierras por pérdidas, fuerza mayor u otra causa justificada, puede que tengas derecho a cobrar: lo explicamos a fondo en cese de actividad, el paro de los autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de baja unos meses y volver a darme de alta?

Sí. Puedes tener hasta tres altas y bajas al año con efectos en el día exacto. Ten en cuenta que, si vuelves antes de dos años, no podrás pedir de nuevo la tarifa plana.

¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social?

Puedes darte de baja igualmente, pero las deudas no desaparecen. Además, estar al corriente es un requisito para cobrar el cese de actividad.

¿Tengo que darme de baja si me voy de vacaciones o estoy enfermo?

No. Si estás enfermo, lo que corresponde es la baja médica (incapacidad temporal), sin darte de baja como autónomo. Las vacaciones no requieren ningún trámite.

¿Puedo darme de baja sin certificado digital?

Sí. En Importass puedes identificarte con Cl@ve o con DNI electrónico, y también existe la opción de identificarte con tus datos y un código por SMS. Para el modelo 036 en Hacienda necesitarás certificado, Cl@ve o acudir con cita previa.

¿La regularización de la cuota me afecta si ya estoy de baja?

Sí. La regularización se hace sobre todo el año en que estuviste de alta. Si tus ingresos reales fueron mayores que la base por la que cotizaste, te reclamarán la diferencia; si fueron menores, te devolverán parte.

¿Tengo que darme de baja si paso a trabajar por cuenta ajena?

Solo si dejas la actividad. Puedes ser autónomo y asalariado a la vez (pluriactividad) y, en ese caso, podrías tener derecho a una devolución de parte de la cuota si superas el tope de cotización.

Información revisada en octubre de 2026.

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