En resumen
- Verifactu y la factura electrónica obligatoria son dos normas distintas que a menudo se confunden.
- Verifactu obliga a usar programas de facturación que cumplan requisitos antifraude: desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos.
- La factura electrónica entre empresas se reguló con el Real Decreto 238/2026. Los autónomos tendrán 24 meses para adaptarse desde que se publique la orden ministerial que la desarrolla.
- Si ya usas un programa adaptado a Verifactu, tienes gran parte del camino hecho.
En los últimos años se han anunciado, aplazado y vuelto a anunciar tantos cambios en la facturación que es normal estar perdido. Vamos a separar las dos normas, explicar qué exige cada una y, sobre todo, qué fechas son las que valen a día de hoy.
Dos normas, dos objetivos
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | El programa con el que emites facturas | El formato en que las envías a otras empresas |
| Objetivo | Evitar la manipulación de la facturación | Reducir la morosidad y digitalizar el intercambio |
| Norma | Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) | Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026 |
| Afecta a facturas a | Cualquier cliente | Empresas y autónomos (no particulares) |
| Fecha para autónomos | 1 de julio de 2027 | 24 meses tras la orden ministerial |
Verifactu: qué es y a quién afecta
Verifactu es el nombre popular del reglamento que fija los requisitos de los programas de facturación (lo explicamos a fondo en Verifactu: qué es y cuándo es obligatorio). Si emites facturas con un software, ese software tendrá que:
- Generar un registro de cada factura que no se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro, encadenado con el anterior.
- Incluir en la factura un código QR con el que tu cliente puede comprobarla en la web de Hacienda.
- Contar con una declaración responsable del fabricante que certifique que cumple.
Hay dos formas de cumplir: la modalidad VERI*FACTU, en la que el programa envía automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria, y la modalidad no Verifactu, en la que los registros se firman y se conservan para entregarlos si Hacienda los pide. La primera es la más sencilla y la que eligen la mayoría de programas para autónomos.
Las fechas vigentes
El Real Decreto-ley 15/2025, de diciembre de 2025, aplazó la obligación un año. Las fechas en vigor son:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan en el IRPF.
Cualquier información que te hable de enero o julio de 2026 está desactualizada.
Quién no está obligado
- Quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio o voluntario.
- Los contribuyentes del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (como TicketBAI).
- Quien factura únicamente a mano, sin ningún programa informático.
La factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley Crea y Crece estableció que todas las empresas y autónomos deberán emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otros empresarios. Su desarrollo llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
El calendario no se cuenta desde el real decreto, sino desde la orden ministerial que concretará la solución pública de facturación electrónica:
- Empresas con más de 8 millones de euros de facturación: 12 meses después de esa orden.
- Resto de empresas y autónomos: 24 meses después.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición una plataforma pública gratuita para emitir y recibir facturas electrónicas, que deberá estar operativa al menos dos meses antes de que empiece la obligación. La norma también exigirá informar del estado de pago de las facturas, para combatir la morosidad.
Factura electrónica no significa un PDF enviado por correo: es un archivo estructurado (en formatos como UBL o Facturae) que los programas pueden leer automáticamente. Las facturas a clientes particulares no se ven afectadas.
Qué debes hacer ahora como autónomo
- Deja de facturar con Word o Excel antes de julio de 2027. Una hoja de cálculo no cumple Verifactu.
- Elige un programa que garantice la adaptación a Verifactu y que prevea la factura electrónica entre empresas. Comparamos opciones, algunas gratuitas, en mejor software de facturación para autónomos.
- Revisa los datos de tus clientes: NIF, razón social y dirección correctos, porque los errores serán más visibles.
- Si emites muy pocas facturas, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, que ya cumple con Verifactu.
Qué debe tener una factura con Verifactu
Cuando uses un programa adaptado, tus facturas incorporarán automáticamente:
- Un código QR con los datos básicos de la factura, que tu cliente puede escanear para comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.
- La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», si usas esa modalidad.
- Detrás, un registro de facturación encadenado con el anterior mediante una huella digital, que impide modificar o borrar facturas sin dejar rastro.
Tú no tienes que hacer nada especial: el programa lo genera. Lo que sí cambia es que no podrás borrar ni modificar una factura emitida: tendrás que anularla o emitir una rectificativa, que es lo que la ley ya exigía.
Calendario resumido
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 31 de marzo de 2026 | Se publica en el BOE el Real Decreto 238/2026, que regula la factura electrónica entre empresas |
| Pendiente | Orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica |
| 1 de enero de 2027 | Verifactu obligatorio para sociedades |
| 1 de julio de 2027 | Verifactu obligatorio para autónomos |
| 12 meses tras la orden | Factura electrónica B2B obligatoria para empresas de más de 8 millones |
| 24 meses tras la orden | Factura electrónica B2B obligatoria para el resto, autónomos incluidos |
Estado a septiembre de 2026. Actualizaremos el calendario cuando se publique la orden ministerial.
Cuánto cuesta adaptarse
Para la mayoría de autónomos, el coste es el de un programa de facturación: desde cero (aplicación gratuita de la AEAT o planes gratuitos) hasta unos 15-30 € al mes en los programas completos. Muchos ya incluyen Verifactu en todos sus planes sin coste adicional. Compara en mejor software de facturación y programas de facturación gratis.
Qué pasa con las facturas a la Administración
Si trabajas para ayuntamientos, comunidades autónomas o la Administración del Estado, la factura electrónica ya es obligatoria desde hace años a través del punto general de entrada FACe (o los portales autonómicos), en formato Facturae, salvo en importes pequeños según cada Administración. Algunos programas, como B2Brouter, permiten enviarlas directamente.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu me obliga a enviar mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que el programa lo hace automáticamente. En la otra modalidad, los registros se guardan y se entregan si Hacienda los solicita.
¿Qué pasa si no cumplo?
La ley prevé sanciones importantes por usar programas que no cumplan los requisitos, y también para los fabricantes que los comercialicen.
¿Tengo que cambiar de programa?
Si tu programa actual ya está adaptado, no. Pide al fabricante su declaración responsable o comprueba en su web que cumple Verifactu.
¿Tengo que hacer algo si facturo solo a particulares?
Para Verifactu, sí: desde julio de 2027 tu programa de facturación tendrá que cumplirlo aunque tus clientes sean particulares. La factura electrónica obligatoria, en cambio, solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales.
¿Los tickets o facturas simplificadas también entran en Verifactu?
Sí. Cualquier factura emitida con un sistema informático, completa o simplificada, debe generar su registro.
Información revisada en septiembre de 2026 con datos de la Agencia Tributaria y el BOE. Revisaremos este artículo cuando se publique la orden ministerial.
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